Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   El número de miembros será variable e ilimitado, salvo que el ingreso
de nuevos miembros dificulte gravemente el cumplimiento del objeto
social, lo que deberá ser resuelto por la Asamblea General por decisión
fundada y por la mayoría absoluta de los miembros habilitados de la
Cooperativa.
   La admisión podrá tener lugar en cualquier tiempo, a propuesta de dos
miembros, y aceptándose por el Consejo de Administración. Podrán ser
rechazados solamente si no reunieran las condiciones previstas en los
Estatutos o por las razones fundadas previstas en el inciso primero.
   En caso de rechazo el Consejo de Administración deberá dar cuenta a la
próxima Asamblea la que resolverá en definitiva.
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