Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Los miembros responderán de las obligaciones de la Cooperativa
existentes a su ingreso y de las que ésta contraiga hasta su egreso, en
función de la naturaleza de la Cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7°.
   En el caso del literal B) del artículo 7º, la responsabilidad de los
miembros es subsidiaria de la responsabilidad de la Cooperativa.
   Agotados los bienes de ésta, los miembros serán solidariamente
responsables en la forma prevista en el literal B) del artículo 7º
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