Los Estatutos podrán proveer la facultad de la Asamblea General de
establecer la obligación por parte de los miembros, del envío total o
parcial de su producción a la Cooperativa.
Cuando ello así se estipule, la falta de cumplimiento de la citada
obligación por parte del miembro dará lugar a la sanción que establezca
el Estatuto.
CAPITULO V
Del Capital y Fondo de Reserva