El capital tendrá naturaleza variable, fraccionado en partes sociales
iguales y del mismo valor, no pudiéndose limitar ni el monto del capital
ni el número de partes sociales que lo integrarán.
Las partes sociales serán nominativas e indivisibles.
Los Estatutos podrán establecer el reajuste de las partes sociales,
debiendo fijar las bases sobre las que se efectuará.