Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   El capital tendrá naturaleza variable, fraccionado en partes sociales
iguales y del mismo valor, no pudiéndose limitar ni el monto del capital
ni el número de partes sociales que lo integrarán.
   Las partes sociales serán nominativas e indivisibles.
   Los Estatutos podrán establecer el reajuste de las partes sociales,
debiendo fijar las bases sobre las que se efectuará.
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