MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las Cooperativas que estén autorizadas para ello por los Estatutos, podrán emitir obligaciones o "debentures" hasta un máximo de la mitad de su capital integrado, más los fondos de reserva previstos en el artículo siguiente, conforme al último balance y siempre que mediara al efecto autorización del Ministerio de Agricultura y Pesca.Ayuda