De los excedentes netos de cada ejercicio económico y una vez
deducidas las eventuales pérdidas acumuladas de ejercicios económicos
anteriores, se destinará como mínimo el 15 % (quince por ciento) para la
constitución de un Fondo de Reserva hasta que éste iguale el capital
social integrado, pudiéndose reducir tal porcentaje mínimo al 10 % (diez
por ciento) a partir de este momento.
La Asamblea determinará el destino del remanente, no pudiéndose
distribuir el mismo entre los miembros sino en función al trabajo
efectuado por cada uno o al monto de operaciones con la Cooperativa, en
la forma que determinen los Estatutos.
CAPITULO VI
De los Organos de la Cooperativa