Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   La Asamblea General, que será Ordinaria o Extraordinaria, es el órgano
supremo de la Cooperativa. Se compone de todos los miembros habilitados
por los Estatutos o de sus delegados designados en Asambleas primarias
según se prevea en los mismos.
   Sus resoluciones obligan a todos los miembros presentes o ausentes.
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