Los miembros podrán hacerse representar por poder en la forma y
condiciones que establezca el Estatuto. El apoderado no podrá representar
a más de dos miembros. Los miembros del Consejo de Administración y de la
Autoridad Fiscal no podrá ser apoderados.
Podrán también participar con voz, pero sin voto, los no miembros que
integren el Consejo de Administración o la Autoridad Fiscal.