La Asamblea Extraordinaria tendrá lugar cada vez que sea convocada por
el Consejo de Administración, la Autoridad Fiscal o la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Además podrá
solicitar la convocatoria la décima parte de los miembros habilitados.
Solamente deberá tratar asuntos que figuren en la convocatoria
en forma clara y concreta y los casos de miembros suspendidos y de
aspirantes rechazados.