A los efectos de lo establecido en el artículo anterior podrán:
A) Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas,
instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación agraria.
B) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios
para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades
sociales y económicas de sus integrantes.
En la facultad establecida en el párrafo anterior queda comprendida
de modo expreso la adquisición y arrendamiento de tierras y edificios
para aprovechamiento en común y fraccionamiento de tierras para vender
a sus miembros.
C) Gestionar y administrar, en favor de sus miembros, créditos de
organismos nacionales, extranjeros e internacionales.