Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   A los efectos de lo establecido en el artículo anterior podrán:

A) Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas,
   instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación agraria.
B) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios
   para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades
   sociales y económicas de sus integrantes.
     En la facultad establecida en el párrafo anterior queda comprendida
   de modo expreso la adquisición y arrendamiento de tierras y edificios
   para aprovechamiento en común y fraccionamiento de tierras para vender
   a sus miembros.
C) Gestionar y administrar, en favor de sus miembros, créditos de
   organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
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