Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 30

   El Consejo de Administración es el órgano de dirección y
administración de la Cooperativa.
   No obstante no podrá enajenar o gravar total o parcialmente bienes
inmuebles, sin expresa autorización de la Asamblea General.
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