La autoridad Fiscal se compondrá de uno o tres miembros.
Cuando sus integrantes sean tres, uno de ellos podrá ser no miembro de
la Cooperativa, debiendo tener especial competencia e idoneidad en la
materia.
El Estatuto fijará el término de duración de la Autoridad Fiscal,
pudiendo sus integrantes ser reelectos en forma inmediata.
SECCION IV
De la Autoridad Electoral