La autoridad Electoral se compondrá de uno o tres miembros, según lo
establezcan los Estatutos. En caso de desintegración total o parcial de
la Autoridad Electoral sus miembros serán designados con una anticipación
no menor de treinta días a cada acto eleccionario por el Consejo de
Administración y la Autoridad Fiscal funcionando en forma conjunta.
CAPITULO VII
De la Disolución y Liquidación