Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 36

   Serán motivos para la disolución de la Cooperativa:

A) Por finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el
   que fue creada.
B) Por cesación de pago de obligaciones que supere el 75 % (setenta y
   cinco por ciento) de su patrimonio.
C) Por cancelación de la personería jurídica por parte del Poder
   Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio de Agricultura y Pesca,
   en caso de violaciones graves a las normas legales.
D) Por resolución adoptada por mayoría absoluta de miembros, en la
   Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a este objeto.
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