Serán motivos para la disolución de la Cooperativa:
A) Por finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el
que fue creada.
B) Por cesación de pago de obligaciones que supere el 75 % (setenta y
cinco por ciento) de su patrimonio.
C) Por cancelación de la personería jurídica por parte del Poder
Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio de Agricultura y Pesca,
en caso de violaciones graves a las normas legales.
D) Por resolución adoptada por mayoría absoluta de miembros, en la
Asamblea Extraordinaria convocada especialmente a este objeto.