Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 37

   En los casos de los literales A) y B) del artículo anterior, la
disolución será resuelta por la Asamblea General Extraordinaria,
especialmente citada al efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
28 o por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Ministerio de
Agricultura y Pesca. La disolución de la Cooperativa tendrá vigencia a
partir de la anotación de la misma en el Registro respectivo.
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