Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 38

   Desde la vigencia de la disolución de la Cooperativa cesarán de pleno
derecho los órganos de la misma, quedando los miembros de la Autoridad
Fiscal investidos de la calidad de liquidadores, teniendo a su cargo la
liquidación de la entidad en los términos que establezca la
reglamentación.
   En caso omiso, el Ministerio de Agricultura y Pesca promoverá la
liquidación judicial de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por la ley
2.230 de 2 de junio de 1903.
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