Queda prohibido el uso de la expresión "Cooperativa Agraria" y toda
otra similar o derivada, en el nombre o acto de cualquier sociedad o
empresa que no se ajuste a los términos de esta ley.
La violación de esta prohibición, será penada con una multa de N$
5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) a N$ 200.000.00 (nuevos pesos
doscientos mil), la que le será aplicada por la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Estos montos deberán ser modificados anualmente, por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, en función de las variaciones que se produzcan en el
Indice de Precios del Consumo, determinado por los servicios estadísticas
del Poder Ejecutivo.
CAPITULO IX
De la Integración Cooperativa