Las Cooperativas podrán realizar toda clase de operaciones en común,
realizar acuerdos y establecer vinculaciones para el cumplimiento de su
objeto, asociarse o fusionarse entre sí o con las sociedades a que hace
referencia la ley 14.330, de 19 de diciembre de 1974.
La asociación de dos o más Cooperativas de primer grado entre sí o con
las sociedades mencionadas en el inciso anterior constituirá una cooperativa de cooperativas o de segundo grado.
Asimismo, las Cooperativas de segundo grado podrán asociarse entre sí
para constituir una entidad cooperativa de tercer grado.