En las entidades cooperativas de segundo y ulterior grado, el Estatuto
establecerá la forma de elección, el sistema de votación que será
público, el régimen de suplencias y el sistema de representación de sus
afiliados en la entidad.
Si se optara por la representación proporcional toda cooperativa
miembro tendrá derecho a un voto por lo menos y ninguna podrá tener más
de tres.
La proporcionalidad deberá referirse al número de miembros de las
entidades respectivas o al volúmen de operaciones que éstas realicen.