Para fusionarse o crear las entidades a que se refiere el artículo 46
se requerirá resolución expresa de la Asamblea General, adoptada por la
mayoría absoluta de los miembros habilitados de la Cooperativa.
Para constituir o asociarse a una Cooperativa de segundo o ulterior
grado, la decisión deberá ser adoptada por un mínimo del 20% (veinte
por ciento) de los miembros habilitados de la Cooperativa.
CAPITULO X
Fomento, Beneficios y Franquicias