MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las Cooperativas de segundo y ulteriores grados y las federaciones deberán establecer en sus Estatutos un fondo con destino a la capacitación cooperativa. La reglamentación fijará el porcentaje de los excedentes netos que se destine a formar ese fondo, el que no podrá exceder de un 5 % (cinco por ciento). CAPITULO XI Régimen de ControlAyuda