El Ministerio de Agricultura y Pesca ejercerá la política
administrativa de las Cooperativas Agrarias y tendrá a su cargo el
control del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y
estatutarias y la auditoría contable de las mismas.
A tales efectos, las Cooperativas estarán obligadas a llevar los
libros y presentar sus balances y demás informes, en la forma y plazos
que establezca la reglamentación, para su revisión y certificación por
parte del Ministerio de Agricultura y Pesca. Este informará a las mismas
sobre el juicio que le merezca la legalidad de su actuación.
El Consejo de Administración deberá:
A) Publicar en el Diario Oficial el balance anual especificando las
remuneraciones totales percibidas en el ejercicio por los Directivos
rentados, personal superior y Profesional estén o no estos últimos
en relación de dependencia con la Cooperativa.
B) Distribuir entre los socios conjuntamente con lo establecido en el
literal anterior el listado de aquellos que hayan operado con o a
través de la Cooperativa, estableciendo el monto anual de las
operaciones realizadas.
Asimismo, deberá poner en conocimiento de la próxima Asamblea General
el informe del Ministerio a que se refiere el inciso segundo.