Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 55

   Ante toda cuestión que no pueda resolverse por las palabras ni por el
espíritu de la presente ley, se acudirá a los principios generales del
Derecho y a las doctrinas más recibidas.
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