El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Las cooperativas
Agropecuarias Limitadas constituidas a la fecha deberán ajustar sus
Estatutos a las disposiciones de esta ley dentro del plazo máximo de
ciento ochenta días de su vigencia.
Vencido dicho plazo será aplicable a las Cooperativas omisas lo
dispuesto por el artículo 52, siguiendo el orden de sanciones al
previsto.
Para reformar los Estatutos de la Cooperativa, con la finalidad de
adecuarlos a las disposiciones de la presente ley, la misma podrá
aprobarse por mayoría simple de presentes de la Asamblea General, pese
a que las disposiciones estatutarias prevean una mayoría especial.