Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 57

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Las cooperativas
Agropecuarias Limitadas constituidas a la fecha deberán ajustar sus
Estatutos a las disposiciones de esta ley dentro del plazo máximo de
ciento ochenta días de su vigencia.
   Vencido dicho plazo será aplicable a las Cooperativas omisas lo
dispuesto por el artículo 52, siguiendo el orden de sanciones al
previsto.
   Para reformar los Estatutos de la Cooperativa, con la finalidad de
adecuarlos a las disposiciones de la presente ley, la misma podrá
aprobarse por mayoría simple de presentes de la Asamblea General, pese
a que las disposiciones estatutarias prevean una mayoría especial.
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