Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 58

   Derógase la ley 10.008, de 5 de abril de 1941 y todas las
disposiciones que se opongan a la presente ley.
   A partir de la vigencia de la presente ley, no se aplicará a las
Cooperativas Agrarias lo dispuesto por la ley 12.771, de 6 de setiembre
de 1960.
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