La razón social de las Cooperativas Agrarias deberá expresar
obligatoriamente la denominación correspondiente a su grado de
responsabilidad utilizando una de estas expresiones: "de Responsabilidad
Limitada" o de "Responsabilidad Suplementada", Agregado a su denominación
de Agraria. A partir de la vigencia de la presente ley las Cooperativas
Agropecuarias Limitadas se denominarán Cooperativas Agrarias de
Responsabilidad Limitada.
CAPITULO IV
De los Miembros