Fecha de Publicación: 31/10/1984
Página: 7-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La razón social de las Cooperativas Agrarias deberá expresar
obligatoriamente la denominación correspondiente a su grado de
responsabilidad  utilizando una de estas expresiones: "de Responsabilidad
Limitada" o de "Responsabilidad Suplementada", Agregado a su denominación
de Agraria. A partir de la vigencia de la presente ley las Cooperativas
Agropecuarias Limitadas se denominarán Cooperativas Agrarias de
Responsabilidad Limitada.

                           CAPITULO IV

                         De los Miembros
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