Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Documentación). Las operaciones que generan rentas gravadas deberán
documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que
deberán contener impresos el pie de imprenta, el número de inscripción y
demás datos para la identificación del contribuyente, anotándose en ellas
los bienes entregados o servicios prestados, la fecha e importe de la
operación y la identificación del adquirente.
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