Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Quedan derogadas para este impuesto todas las exoneraciones genéricas
de tributos establecidas en favor de determinadas entidades o
actividades, excepto las consagradas por la ley 13.723, de 16 de
diciembre de 1968, y sus modificativas.
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