Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Agrégase al artículo 8º del Capítulo 1 del texto Ordenado 1982 el
siguiente inciso:

 "No se incluirán en el monto imponible los ingresos gravados
correspondientes a explotaciones agropecuarias que tributen el Impuesto
a las Rentas Agropecuarias"
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