Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 13 del Título 1 del Texto Ordenado 1982 por
el siguiente:

  "ARTICULO 13. La tasa máxima del impuesto será del 30% (treinta
por ciento) y se aplicará sobre el monto imponible definido en
el artículo 8º. El Poder Ejecutivo fijará la tasa aplicable, el
que queda facultado para modificarla dentro de dicho límite." 
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