MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 13 del Título 1 del Texto Ordenado 1982 por el siguiente: "ARTICULO 13. La tasa máxima del impuesto será del 30% (treinta por ciento) y se aplicará sobre el monto imponible definido en el artículo 8º. El Poder Ejecutivo fijará la tasa aplicable, el que queda facultado para modificarla dentro de dicho límite."Ayuda