MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 18 del Título I del Texto Ordenado 1982 por el siguiente: "ARTICULO 18. El presente impuesto se aplicará anualmente a los ejercicios iniciados el 1º de julio de cada año y cerrados al 30 de junio del año siguiente, excepto en el primer ejercicio que se computará desde el 15 de octubre de 1984 al 30 de junio de 1985".Ayuda