Los titulares de rentas comprendidas en el impuesto que se crea en el
artículo 19 y de ingresos alcanzados por el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, sean contribuyentes o no, deberán presentar declaración
jurada para determinar su situación frente a tales tributos, cuando así
lo requiera la reglamentación y en la forma y condiciones que ella
determine.