Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Fíjase en el 5% (cinco por ciento) el porcentaje que se refiere el
artículo 1º de la ley 15.360, de 24 de diciembre de 1982.

Ayuda