Créase con carácter transitorio, de acuerdo a los artículos
siguientes, un impuesto que regirá desde el 15 de octubre de 1984 al 30
de junio de 1985 y cuyo producido será imputado por los contribuyentes
como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias en su caso, a que se refiere el
Capítulo 1º de esta ley.