Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   (Facultades). Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de
retención y de percepción, así como a imponer el uso de documentación y
normas de registración necesarias para el contralor del tributo.

   La Dirección General Impositiva, con asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca, fijará el monto máximo del crédito por retención a
que pueda dar lugar a cada tipo de explotación. En caso que los créditos
superasen este monto, los contribuyentes deberán justificar la mayor
venta que dio origen al excedente del crédito.
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