(Facultades). Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de
retención y de percepción, así como a imponer el uso de documentación y
normas de registración necesarias para el contralor del tributo.
La Dirección General Impositiva, con asesoramiento del Ministerio de
Agricultura y Pesca, fijará el monto máximo del crédito por retención a
que pueda dar lugar a cada tipo de explotación. En caso que los créditos
superasen este monto, los contribuyentes deberán justificar la mayor
venta que dio origen al excedente del crédito.