MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos de naturaleza tributaría, emergentes de la calidad de agentes de retención y de percepción, concurra con la de créditos laborales (artículo 11 de la ley 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se cobrarán con preferencia a aquéllos.Ayuda