Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos
de naturaleza tributaría, emergentes de la calidad de agentes de
retención y de percepción, concurra con la de créditos laborales
(artículo 11 de la ley 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se cobrarán
con preferencia a aquéllos.

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