Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 109-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   Facúltase la Dirección General Impositiva a dejar sin efecto la
designación como agente de retención o de percepción, de quienes no
hubiesen efectuado la versión de tributos retenidos o percibidos,
haciéndose pública en este caso la decisión respectiva.

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