Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 el plazo establecido por
el artículo 1º de la ley 15.366, de 27 de enero de 1983, así como para
transformar en nominativas las acciones al portador.
Las sociedades que se acojan a lo dispuesto gozarán de la exenciones
establecidas por el inciso 2º del artículo 1º de la ley citada.
A partir del 1º de enero de 1988 será de aplicación lo dispuesto por
los artículos 2° y 4° de la ley 15.366 referida.