El activo y el pasivo a la iniciación de actividades gravadas se
valuarán y computarán en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
A los efectos de la valuación del activo fijo se considerará que:
A) Las mejoras se computarán por el 16.67% (dieciséis con sesenta y
siete por ciento) del valor del inmueble a esa fecha, sin perjuicio
que por documentación fehaciente a juicio de la Dirección General
Impositiva se pruebe por parte del contribuyente una mayor incidencia
de dichas mejoras,
B) Los bienes muebles serán valuados por el contribuyente sobre la
base del valor en plaza y serán amortizados en el 50% (cincuenta por
ciento) de la vida útil que corresponda.