Fecha de Publicación: 09/11/1984
Página: 113-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El Ministro de Defensa Nacional elevará para su aprobación al Poder
Ejecutivo, la reglamentación pertinente para el Curso de referencia, que
tendrá una duración de un año lectivo para los ex - alumnos que hayan
aprobado como mínimo primer año del Curso Profesional de la Escuela
Militar.
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