Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley se
encuentren amparadas en los beneficios de la ley 9.669, de 8 de julio de
1937, accederán a los beneficios de la presente sin necesidad de nueva
inscripción, debiendo presentar para ello en un plazo de noventa días al
Ministerio de Industria y Energía la información exigida por la
reglamentación.