MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 20/12/1984.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación. En tanto no se dicte la reglamentación respectiva, serán de aplicación los decretos de 14 de julio de 1937 y 16 de octubre de 1958 y modificativos en lo que no se opongan a las disposiciones de la presente.Ayuda