Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley
deberán utilizar un porcentaje de obreros y empleados uruguayos no
inferior al 70% (setenta por ciento) del personal afectado al giro
previsto por la presente ley. Dicho porcentaje podrá ser inferior en
casos de empresas nuevas durante los primeros dos años de funcionamiento
deberá alcanzar en ese lapso el porcentaje que les fije el Poder
Ejecutivo por resolución fundada, y que en ningún caso podrá ser menor
del 40% (cuarenta por ciento).