Ley 15.671
Se crea en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional el Programa 1.14 "Asesoramiento en la formulación política, coordinación y control de los servicios radioeléctricos y de televisión por cable".
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Créase en el Inciso O3 "Ministerio de Defensa Nacional", el Programa
1.14 "Asesoramiento en la formulación de la política, coordinación y
control de los servicios radioeléctricos y de televisión por cable", cuya
Unidad Ejecutora será la Dirección Nacional de Comunicaciones. La
designación del Director Nacional y del Subdirector se hará de
conformidad con lo establecido en la ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas
Armadas), de 21 de febrero de 1974.
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- LIONEL O. RIAL.