La Dirección Nacional de Comunicaciones se integrará con el personal
de los servicios a que se refieren los artículos 3º y 7º de la presente
ley, el que se declara amovible.
Dicho personal se regirá por las disposiciones del Estatuto del
Funcionario, con las limitaciones impuestas por la naturaleza de su
función en el Ministerio de Defensa Nacional (Ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974).