Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14

    Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para esta dependencia
regirá el que a la fecha de creación tengan los servicios que la integran
en ANTEL. El déficit que pudiera originarse en dicho período será
atendido por Rentas Generales.

Ayuda