Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Comunicaciones, cuyos servicios se declaran
esenciales, será el órgano de asesoramiento, de coordinación y de
ejecución de la Política Nacional de Comunicaciones que fije el Poder
Ejecutivo dentro de las competencias que se indican en el artículo 3.
   
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