Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Corresponde al Director Nacional de Comunicaciones mantener relaciones
internacionales con los organismos de comunicaciones en cuanto a sus
funciones específicas y proponer al Poder Ejecutivo la realización o
asistencia a reuniones de dichos organismos así como a los delegados. 
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