Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado
(Administración Nacional de Telecomunicaciones) y aféctanse, a título
gratuito, a los servicios del Ministerio de Defensa Nacional, los bienes
inmuebles, muebles y derechos utilizados para la prestación de las
actividades indicadas en el artículo 3º, incluyendo los de las
dependencias de apoyo.
   El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la
registración correspondiente de las mutaciones dispuestas en el inciso
anterior, con la sola presentación de los respectivos certificados
notariales expedidos por escribanos del Ministerio de Defensa Nacional
los que deberán contener referencias precisas a los datos
individualizantes de los inmuebles afectados, título y modo por los que
oportunamente se adquirieron e inscripción de las respectivas
escrituras. 
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