Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 217-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   El Estado tomará a su cargo todas las deudas y obligaciones nacionales
e internacionales contraidas, así como sus servicios, recibiendo los
fondos o recursos afectados a los mismos, por la actividad llevada a cabo
por ANTEL, en materia de las competencias señaladas en el artículo 3º.
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